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Requisitos para viajar a España

Los ciudadanos de cualquier estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein únicamente necesitan presentar su Documento Nacional de Identidad o un pasaporte en vigor para acceder al territorio español. En el caso de los países de la UE que no pertenecen al espacio Schengen, como Reino Unido, Irlanda Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania, sí se precisa de un pasaporte. Los menores de edad deberán viajar siempre con su documento de identidad y un permiso paterno independientemente de su nacionalidad.

Quiero viajar a España desde fuera del espacio Schengen, ¿qué debo hacer?

Los nacionales de cualquiera de los países que no están exentos de la obligación de visado para el cruce de las fronteras españolas, establecida por una serie de acuerdos paralelos entre los estados Schengen y otros países, deben contar con un visado válido y en vigor. La única excepción a esa norma es que se trate de una persona que ya cuente con un permiso de residencia o un visado de larga duración válido expedido por otro estado Schengen. El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática / Embajada u Oficina Consular española correspondiente en función del lugar de residencia del solicitante. Si un país determinado no cuenta con una Misión Diplomática u Oficina Consular, el proceso se realizará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho territorio. 

Razones que pueden impedir la entrada a España

A cualquier persona sospechosa de suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros países con los que España mantenga un convenio en tal sentido se le podrá denegar el permiso de entrada. Tampoco podrán acceder al territorio español quienes figuren en la lista de personas no admisibles por alguno de los siguientes motivos: - Haber sido expulsado o devuelto por España o algún otro estado Schengen con anterioridad - Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas - Estar reclamado a nivel internacional por causas criminales - Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros estados con los que España tenga un convenio en tal sentido - O haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

¿Por qué elegir el seguro de viaje del visado Schengen de AXA?

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